Chat en Línea

Acerca de

Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora

En apego a las acciones preventivas implementadas por la Administración Pública Estatal, con motivo del Proceso Electoral 2024, el contenido de esta plataforma será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral.

¿Quiénes somos?

¿Quiénes somos?

Se crea el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de Entidades del Gobierno del Estado (SAEBE), como un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover ante la dependencia coordinadora de sector respectiva la disolución, liquidación o extinción de las entidades de la Administración Pública Paraestatal y, en su caso, instrumentar estos procesos previa determinación del Gobernador del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cuando hayan cumplido o dejen de cumplir con el objeto para el que fueron creadas, su funcionamiento no responda a las estrategias y orientaciones del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas derivados de éste, o su operación no resulte conveniente para la economía estatal o el interés público.

Fue creada a través del Decreto No. 36 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado del 1 de Noviembre de 2007, con posteriores reformas de fechas 2 de Diciembre del 2010 y 2 de Junio del 2011.

¿Qué hacemos?

¿Qué hacemos?

El SAEBE, se despliega como un agente liquidador, administrador, y enajenador de los bienes, derechos, valores y demás activos que le transfieran las entidades que se encuentren el proceso de disolución, liquidación y extinción, implementando los mecanismos necesarios para tal fin y respetando las normas y procedimientos legales establecidos, con ello fomentar una adecuada gestión pública en la entidad, a fin de facilitar y canalizar el ahorro en los sectores prioritarios en armonía con el Plan Estatal de Desarrollo.

 

far fa-flag

Misión

Contribuir significativamente a la mejora regulatoria de la gestión pública de la entidad, dando destino eficiente y transparente a los bienes, derechos, valores y activos que le transfieran las entidades paraestatales en proceso de extinción, buscando contribuir al fortalecimiento de la Administración Pública Estatal al tener un funcionamiento más ágil y eficiente en el cumplimiento de sus encomiendas.

 

fas fa-chart-line

Visión

Ser un organismo público estatal de calidad, integrada por profesionales con valores y sentido humano, que permita desempeñar las gestiones de administración, liquidación o extinción de entidades que se le encomienden, con la más alta eficiencia, imparcialidad y transparencia, cumpliendo con las normatividad y atribuciones facultadas.

 

fas fa-compress-arrows-alt

Objetivo

Brindar certidumbre del destino final de la cartera de créditos y bienes de los Fondos y Fideicomisos que se encuentran en disolución, liquidación o extinción.
 

Funciones y Atribuciones

(Establecidas en el Decreto de Creación).

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de las Entidades del Gobierno del Estado tendrá las siguientes finalidades:

I.- Fungir como agente liquidador de las entidades y realizar los actos necesarios para tal fin;

II.- Recibir, administrar y enajenar los bienes, derechos, valores y demás activos que le transfieran las entidades que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción;

III.- Obtener y administrar los recursos, bienes, derechos, títulos, valores y demás cosas que se encuentren en el comercio, por cuenta de las entidades a que se refiere el presente Decreto;

IV.- Pagar, liquidar y extinguir las obligaciones a cargo de dichas entidades;

V.- Invertir los recursos financieros disponibles en su patrimonio en los instrumentos y valores que produzcan el más alto rendimiento y liquidez posible;

VI.- Obtener, administrar y destinar los productos y rendimientos que se obtengan con motivo de la administración y enajenación de los bienes y demás activos que se le transfieran;

VII.- Vigilar que se presenten los anteproyectos de leyes o decretos respectivos que fijen la forma y términos de la extinción y liquidación de las entidades, de acuerdo a las formalidad para su creación; y

VIII.- Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los fines del Decreto de Creación.

Estructura Órganica

Estructura Órganica